El autor se cuestiona, en 1976, sobre la posibilidad de incluir entre los derechos constitucionales el de protección a la salud, examinando los títulos jurídicos existentes que la hacían viable a nivel de ley, con unos efectos limitados, y el posible contenido de un derecho garantizado desde la Constitución basado en la interdependencia social, la igualdad y la acción pública.