EL PARENTESCO POR AFINIDAD, NO REGULADO EN EL CÓDIGO CIVIL, ES EL QUE CREA UN VÍNCULO ENTRE UN CÓNYUGE Y LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL OTRO, QUEDANDO EN MANOS DE LOS TRIBUNALES LA INTERPRETACIÓN DE SI SE EXTINGUE O NO CON LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO, PUDIENDO SER DISTINTA LA RESPUESTA SI LA CAUSA ES EL FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE QUE DIO LUGAR AL VÍNCULO, O EL DIVORCIO. LOS AFINES (SUEGROS, CUÑADOS, YERNOS, NUERAS, PADRASTROS, HIJASTROS.) EN SUPUESTOS LEGALMENTE PREVISTOS SON OBJETO DE DISCRIMINACIONES, UNAS VECES POSITIVAS Y OTRAS NEGATIVAS, SIENDO ESPECIALMENTE RELEVANTES EN MATERIA CIVIL POR EJEMPLO EN CASOS DE ADOPCIÓN; EN LA PENAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD O TIPOS AGRAVADOS, Y LAS POSIBILIDADES DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL; EN MATERIA FISCAL POR LOS BENEFICIOS FISCALES O PRESUNCIONES TRIBUTARIAS DE LAS QUE PUEDEN SER OBJETO; EN MATERIA MERCANTIL POR CONDICIONAR CONTRATOS, OBLIGACIONES Y ACTUACIONES DE SOCIEDADES O PERSONAS PARIENTES DE DETERMINADOS SOCIOS; LABORALMENTE POR CONDICIONAR CONTRATOS Y PERMISOS EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS O PRESTACIONES SOCIALES; EN LA FUNCIÓN PÚBLICA TANTO POR ESOS PERMISOS COMO POR ERIGIRSE EN CIRCUNSTANCIAS DE INCOMPATIBILIDAD, ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN, QUE TAMBIÉN AFECTAN A ALGUNAS PROFESIONES. NO EXISTE UN CRITERIO CLARO Y HOMOGÉNEO PARA DETERMINAR EL ALCANCE DE LOS GRADOS DE PARENTESCO AFECTADOS, PUES EN OCASIONES SÓLO ALCANZA AL PRIMERO Y EN OTRAS ALCANZA HASTA EL CUARTO, EXISTIENDO ALGÚN CASO EN QUE RESULTA ENIGMÁTICA LA RAZÓN POR LA QUE LA CONDICIÓN PARENTAL HA SIDO CONTEMPLADA COMO UNA VENTAJA PARA EL AFECTADO, Y NO COMO UN INCONVENIENTE, O AL CONTRARIO. POR ÚLTIMO, CADA VEZ EN MÁS CASOS, SIN TENER LA CONDICIÓN DE PARIENTES AFINES, SE ESTÁ DANDO CABIDA EN ESTE JUEGO DE DISCRIMINACIONES A LOS CONSANGUÍNEOS DE LA PERSONA CON LA QUE EXISTE UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL.