Noruega no reconoce pensiones de jubilación a nuestros trabajadores del mar embarcados en sus buques hasta el año 1994 -más de 12.000, según la asociación gallega Long Hope-, por carecer de la condición de residentes mientras trabajaban allí, pagando sus impuestos. Su actual desprotección se agrava por el hecho de que España no computa el tiempo de embarque en dichos buques para el cálculo, aquí, de prestaciones de seguridad social. Un grave problema de desamparo legal reconocido por la Comisión Europea, que se ha desentendido del asunto proponiendo un convenio bilateral de seguridad social entre España y Noruega, pero siempre considerando que esta desprotección por falta de residencia era legal antes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Desde luego, la respuesta sería distinta si se analizase la residencia como requisito de afiliación al sistema noruego de seguridad social desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite calificar como condición excluyente y discriminatoria haber exigido la residencia para tal inclusión -también antes de 1994-, vulnerando derechos fundamentales universalmente reconocidos, ya que -reparando en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- hay diferencia de trato discriminatoria por razón de nacionalidad, al no exigirse la residencia, por el contrario, a los nacionales noruegos empleados en los mismos barcos, sin que exista justificación objetiva y razonable para ello.