La complejidad de los procesos concursales justifica la existencia de un órgano específico que intervenga a lo largo de todo el proceso y concilie los diversos intereses concurrentes. Este órgano es la administración concursal que, a pesar de su denominación, ni siempre administra ni sólo administra. La relevancia de la administración concursal dentro del concurso de acreedores justifica que sea objeto de un Título completo de la Ley Concursal y de una sección específica del proceso, que comprenda todo lo relativo al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de las funciones que desempeña, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad en la que puede incurrir. En la medida en que estos aspectos han sido objeto de relevantes modificaciones en las sucesivas reformas que se han llevado a cabo en la Ley Concursal y que, incluso, algunos de ellos están pendientes de desarrollo reglamentario, el análisis de su alcance y delimitación cobra aún mayor importancia. El VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, que se celebró en Alicante los días 21 a 23 de mayo de 2015, contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate sobre las principales cuestiones que plantea la administración concursal. Así, de la mano de destacados académicos, profesionales y miembros de la judicatura se analizaron los modelos de la administración concursal, las condiciones para la designación, la aceptación y el cese en el cargo. E, igualmente, se debatió en torno al nombramiento, el ejercicio de las funciones de la administración concursal y el sistema de retribución. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o se aproximan al diseño y funcionamiento de este relevante y complejo órgano del concurso de acreedores.