La doctrina de las infraestructuras esenciales (essential facilities doctrine) es un supuesto de abuso de posición dominante (art. 102 TFUE). En síntesis, se caracteriza por dos rasgos: 1.º) Un supuesto de hecho. Una o varias empresas con poder de mercado poseen bienes escasos que las rivales necesitan para competir. En efecto, se trata de un comportamiento llevado a cabo por una o más empresas que poseen la infraestructura necesaria para entrar en un determinado mercado. Al tener la llave del acceso, tales empresas con posición dominante -más bien, monopolio- en el mercado de la infraestructura, también la poseen en un mercado anexo donde se precisa la utilización de la misma. 2.º) Una consecuencia jurídica. La empresa o empresas poseedoras de la infraestructura esencial deben, en determinadas circunstancias, ponerla a disposición de las empresas rivales a cambio de una remuneración adecuada; por consiguiente, la consecuencia de esta doctrina no es la prohibición del monopolio, sino la limitación de la libertad del monopolista, que no puede rehusar los servicios a terceros o reservárselos para sí mismo o para las empresas de su grupo. El objeto del presente trabajo es el estudio de la denominada doctrina de las infraestructuras esenciales en el Derecho antitrust de la UE; sin embargo, dado su origen en la jurisprudencia estadounidense y la validez substancial de los argumentos a favor y en contra de dicha doctrina, una amplia referencia al estado de la cuestión al otro lado del Atlántico resulta no sólo conveniente, sino del todo necesaria.