La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene como finalidad principal prevenir las agresiones producidas en el ámbito de la pareja como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer; su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales. Así la diferenciación se apoya en la voluntad de sancionar más unas agresiones que son más graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y que no son otra cosa que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien, de un modo constitucionalmente intolerable, ostenta una posición subordinada. STC 59/2008. Obra practica, imprescindible para abogados y jueces en los juicios de violencia sobre la mujer tanto por lo civil como por lo penal.