La transexualidad, en su consideraci¢n actual, constituye una realidad social y cient¡fica perfectamente reconocida, presentando una amplitud y complejidad que requiere ser abarcada desde distintas disciplinas, como la médica o la jur¡dica. As¡, comenzando por las dificultades en torno a su conceptuaci¢n, al transexual le preocupa ser debidamente atendido en el proceso médico de reasignaci¢n sexual, conseguir la rectificaci¢n registral de la menci¢n del sexo y nombre originarias acorde a su sexto sentido;salvaguardando al m ximo su privacida; y, tras ello, ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condici¢n sin sufrir ning£n tipo de discriminaci¢n. A la vista de tales circunstancias, la transexualidad requer¡a, a todas luces, una regulaci¢n ad hoc, siendo demandada desde todos los sectores y al modo en que se ha legislado en otros pa¡ses de nuestro entorno cultural. En cuanto al mbito registral, la promulgaci¢n de la Ley 3/ 2007, de 15 de marzo, reguladora de la Rectificaci¢n Registral de la Menci¢n relativa al Sexo de las Personas ha supuesto un acontecimiento hist¢rico al reconocer legalmente el derecho a la identidad de género de las personas transexuales, aportando como novedades principales la no exigencia de cirug¡a de reasignaci¢n sexual y la tramitaci¢n a través del expediente gubernativo;con respecto a los precedentes judiciales; que, sin duda, merece ser estudiada reflexivamente en su vertiente civil y, especialmente, del Derecho del Registro Civil.