Una de las consecuencias de la vida en sociedad es la proliferación de conflictos, que por otra parte son inherentes a la propia naturaleza del hombre. Para solucionar estos conflictos cada país ha articulado una red de sistemas, propia y adecuada a sus necesidades, con la que tratan de dar la mejor y más rápida respuesta a los mismos. En el centro de dicha red se encuentra el sistema judicial, que, a pesar de recoge todas las garantías constitucionales exigibles a un poder del Estado, se ha mostrado complejo y lento en numerosas ocasiones, lo que ha provocado que actualmente no goce del crédito reconocido en épocas anteriores. Junto a la jurisdicción han surgido los conocidos como Sistemas Alternativos de Resolución de conflictos o ADR, que están llamados a convertirse en una pieza imprescindible del nuevo modelo de justicia. Los ADR integran una ingente variedad de sistemas, que, si bien comparten una serie de características generales, cada uno aporta sus propios matices en la resolución de los conflictos. Entre estos sistemas destacan sin lugar a dudas, en España y en el Derecho Comparado, el arbitraje, la conciliación y la mediación. Este trabajo se centra fundamentalmente en el análisis comparativo de la mediación frente al resto de ADR, con especial atención a la función del mediador frente a otros terceros y a las características especiales del contrato de mediación frente a otros contratos con los que guarda cierta similitud.