EL PAPA FRANCISCO, CON DOS CARTAS EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, REFORMÓ EL PROCESO CANÓNICO EN RELACIÓN CON LAS CAUSAS DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, TANTO EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO COMO EN EL CÓDIGO DE LOS CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES. SIN CAMBIAR LA TRADICIÓN CANÓNICA, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL SISTEMA ACTUAL DEBERÍAN PERMITIR LLEGAR MÁS RÁPIDAMENTE, O POR LO MENOS DE MANERA MÁS FÁCIL, A LA VERDAD SUSTANCIAL SOBRE EL VÍNCULO CONYUGAL. ESTA REFORMA TAMBIÉN ASUME RELEVANCIA PARA EL DERECHO DEL ESTADO YA QUE, EN LOS PAÍSES CONCORDATARIOS COMO ESPAÑA, LAS RESOLUCIONES CANÓNICAS EN ÁMBITO MATRIMONIAL PUEDEN CONSEGUIR EFECTOS CIVILES. TODO ESTO PONE EL PUNTO DE PARTIDA A LA NECESIDAD DE ABORDAR SISTEMÁTICAMENTE EL PROCESO CANÓNICO DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CON SUS NOVEDADES. PARA ELLO, ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES EXPERTOS ESPAÑOLES E ITALIANOS EN DERECHO CANÓNICO (ACADÉMICOS, JUECES, ABOGADOS -CIVILES Y ECLESIALES-) SE HAN COMPROMETIDO A LLEVAR A CABO UN ESTUDIO TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA NUEVA LEGISLACIÓN Y, EN VISTA DE ELLO, DE TODO EL SISTEMA PROCESAL CANÓNICO EN ÁMBITO MATRIMONIAL.