La presente obra trata sobre el tema de las condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores y que son más beneficiosas que las que vienen establecidas en las leyes laborales y en los convenios colectivos. Estas condiciones más beneficiosas son fruto tanto de una concesión expresa del empresario como de usos y prácticas de empresa que por su reiteración y persistencia de su disfrute en el tiempo indican claramente la voluntad de esta de conceder esas mejoras . Estas condiciones más beneficiosas, según una consolidada doctrina de los Tribunales, se integran como una cláusula más en los contratos individuales de los trabajadores y no pueden ser suprimidas unilateralmente por el empresario, aun cuando pueden llegar a compensarse y absorberse a través de las mejoras que vengan estableciendo cada año los convenios colectivos. Alguna de ellas, también podrían ser suprimidas, aunque el empresario tendrá que probar existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas para proceder validamente a ello.