Hasta hace poco la relación entre el derecho penal y el derecho administrativo se ha residenciado en el ius puniendi, en la convergencia de la represión frente al ilícito penal y la infracción administrativa. Sin embargo, la dramática proliferación de casos de corrupción arroja una incidencia del derecho penal en otros institutos administrativos ajenos a la potestad sancionadora, especialmente en urbanismo, la contratación administrativa y las ayudas públicas. Ya de por sí complejas estas materias en el seno de la relación jurídica administrativa, su análisis desde la perspectiva penal implica que se califiquen como delitos aquellos actos administrativos considerados válidos con arreglo a las leyes administrativas. Un ejemplo paradigmático es el del convenio urbanístico, que lleva ínsita la negociación de un ámbito de planeamiento, mientras que para el derecho penal puede ser constitutivo de un delito de negociaciones prohibidas. La crisis expansiva del derecho penal en la actividad de la Administración Pública y la incapacidad del derecho administrativo para abordar determinados ilícitos, obliga a un análisis exhaustivo de ambos subsectores del ordenamiento, especialmente en cada una de las materias sensibles donde convergen.