El suministro eléctrico tiene la condición de servicio universal, concretándose en el derecho de todos los usuarios al propio suministro, prestado en determinadas condiciones de calidad y seguridad. La falta de calidad puede originar, en cuanto incumplimiento contractual, que los usuarios perjudicados reclamen la correspondiente indemnización por el daño causado y perjuicio causado, lo cual es independiente de la infracción administrativa en que pueda incurrir la empresa de energía eléctrica y los descuentos en la facturación que resulten eventualmente aplicables. Es de sobre conocido como daños por irregularidades en el suministro eléctrico están siendo objeto de atención cada vez mayor por parte de nuestros Jueces y Magistrados, como así lo atestiguan el gran número de sentencias dictadas en los últimos años. Nuestra intención es ordenar la experiencia acumulada en las Audiencias Provinciales, que es de donde proceden la mayor parte de las resoluciones judiciales que hemos encontrado, intentando dar respuesta a los problemas que hoy plantean este tipo de daños, entre los que se ocupa un papel destacado, como luego veremos, la normativa aplicable.