Muchas de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tienen su razón de ser en que gradúan lo injusto -ya sea por presentar un mayor o menor desvalor de acción o de resultado-, mientras que otras gradúan la culpabilidad -por suponer un comportamiento más o menos reprochable-; pero debe reconocerse que existen asimismo circunstancias que sin suponer un mayor desvalor de acción ni de resultado, ni tampoco implicar mayor o menor reprochabilidad de la conducta al sujeto, sin embargo producen el efecto de graduar la pena por razones utilitaristas o de política-criminal, es decir por cuanto el legislador penal ha considerado conveniente que las mismas gradúen la pena en atención a que su concurrencia supone fomentar la reparación del daño o facilitar la persecución judicial de las infracciones, o por otros motivos, lo que en suma viene a requerir una menor necesidad de pena tanto desde el punto de vista de prevención especial, como desde la perspectiva de la prevención general. Sólo las circunstancias del delito presentan un fundamento esencialmente dogmático, pudiendo servir para atenuar o agravar la responsabilidad, ya en el catálogo, ya en la Parte Especial, en tanto que las circunstancias post-delictivas presentan un fundamento estrictamente político-criminal que, acorde con el principio de culpabilidad, tan sólo podrá servir para atenuar la responsabilidad, ya se traten de circunstancias generales, ya sean circunstancias especiales. En el presente trabajo se aborda el cuadro actual de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consagrado en el Código penal de 1995 analizando su concepto, naturaleza y fundamento, así como estudiando de forma exhaustiva y minuciosa los principales posicionamientos dogmáticos y jurisprudenciales sobre las mismas y su posible aplicación, conformando todo ello un marco de referencia de conjunto que permitirá tanto al estudioso como al práctico tener una visión global, y al mismo tiempo pormenorizada, de cuándo, cómo y con qué requisitos pueden ser apreciadas todas y cada una de las circunstancias modificativas de la responsabilidad de nuestro actual sistema penal. INDICE I.- Concepto de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. II.- El llamado "modelo español" de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. III.- Naturaleza de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. IV.- El problema del fundamento de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. V.- Circunstancias relativas a lo injusto. A) Circunstancias atenuantes: B) Circunstancias agravantes: VI.- Circunstancias relativas a la culpabilidad. Circunstancias atenuantes: 1.- Las eximentes incompletas de inimputabilidad o de semiimputabilidad (art. 21.1ª del Código penal). 2.- Las circunstancias de exclusión de la culpabilidad incompletas (art. 21.1ª del Código penal). 3.- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del art. 20 (art. 21.2ª). 4.- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (art. 21.3ª). 5.- Las atenuantes por analogía (art. 21.6ª). Circunstancias agravantes: 1.- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (art. 22.3ª). 2.- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca (art. 22.4ª). 3.- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (art. 22.5ª). 4.- Ser reincidente (art. 22.8ª). VII.- Circunstancias mixtas. VIII.- Circunstancias con fundamento en razones político-criminales. 1.- La atenuante de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 2.- La atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 3.- La atenuante de análoga significación a las anteriores. BIBLIOGRAFIA.