El C¢digo Penal de 1995 regula el error en su art¡culo 14 dispone que: 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracci¢n penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracci¢n ser castigada, en su caso como imprudente. 2. El error sobre un hecho cualifique la infracci¢n o sobre una circunstancia agravante, impedir su apreciaci¢n. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracci¢n penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicar la pena inferior en uno o dos grados. Como se ve, el precepto, lejos de haber disensado una regulaci¢n completa a la materia, ha dejado muchas cuestiones en el aire. En la obra se aproxima a esta materia proponiendo las soluciones de los problemas de error en nuestro Derecho Penal.