LOS DERECHOS A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA, EN SU CALIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES, NO PUEDEN SER RESTRINGIDOS A DETERMINADOS ESPACIOS PRIVADOS DE LA VIDA PERSONAL, POR EL CONTRARIO, AL SER EXPRESIÓN DE NUESTRA DIGNIDAD PUEDEN Y DEBEN DESARROLLARSE EN TODO ÁMBITO, INCLUIDA LA EMPRESA. POR ELLO, DADA SU NECESARIA COEXISTENCIA CON LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EMPLEADORES ES NECESARIO EL ESTUDIO DE LA DELIMITACIÓN DE SUS CONTORNOS JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS EN LA RELACIÓN LABORAL. ESTA MONOGRAFÍA SINTETIZA Y ANALIZA EL NECESARIO AJUSTE O MODULACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA EN EL CONTEXTO VITAL DE UNA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO A PARTIR DE DIVERSAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, COMUNITARIOS Y EXTRANJEROS ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO Y A LAS PARTICULARIDADES PROPIAS DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA EMPRESA DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS.