La selección de los temas ha obedecido a un triple criterio: novedades, temas de mayor trascendencia práctica y especialidad de los colaboradores, con el objetivo de reflejar y dar solución a los problemas que la aplicación práctica de la LCSP suscita.
En esta línea se trata la delimitación subjetiva, donde la ley distingue entre sector público, Administración pública y poderes adjudicadores.
Respecto al ámbito objetivo, además del nuevo contrato de colaboración entre el sector público y privado, nos centramos en tres contratos: el contrato de concesión de obra pública, de gran auge desde su incorporación a la normativa contractual, el contrato de servicios, y el contrato de gestión de servicios públicos, de gran aplicación en el ámbito local.
Incorporando la Directiva 2004/18/CE, la LCSP incluye sustanciales innovaciones en los criterios de selección del contratista, como los de tipo social y medioambiental, y añade el recurso especial en materia de contratación.
En materia de prohibiciones, además de las novedades de la LCSP se suman las nuevas incompatibilidades recogidas en el vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RDL 2/2008 de 20 de junio.
No menos importantes son los cambios en materias como el precio y su revisión, la cesión y subcontratación, los pliegos de cláusulas administrativas, así como las garantías.
Por último, se analiza con rigor la invalidez de los contratos y la responsabilidad, tanto de la Administración como del contratista.