Este libro es la primera obra colectiva en España, y seguramente en Europa, sobre el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será plenamente aplicable a partir de mayo de 2018. Con un prólogo del Supervisor Europeo de Protección de Datos, más de treinta autores, expertos en protección de datos procedentes de la Administración Pública, las Autoridades de protección de datos, Instituciones europeas, la Universidad, y el sector privado tanto despachos de abogados como empresas, analizan las claves de una norma que supondrá un punto de inflexión en la materia y que, sin duda, tendrá una gran repercusión en otros países y regiones del mundo. El Reglamento, que pretende armonizar el derecho a la protección de datos en la UE, se aplicará a empresas de todos los sectores económicos no sólo europeas, sino también, en determinadas circunstancias, de fuera de la UE. Incorpora, entre otras cuestiones, nuevos principios como el privacy by default, privacy by design o el principio de responsabilidad proactiva (accountability); derechos novedosos como el derecho al olvido o el derecho a la portabilidad; regula e impulsa la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO); regula asimismo los códigos de conducta, la certificación, las evaluaciones de impacto a la privacidad, las transferencias internacionales así como el régimen sancionador y los complejos procedimientos de cooperación entre las autoridades europeas de protección de datos. Establece, en suma, un nuevo modelo europeo de privacidad. En esta obra el lector encontrará un profundo análisis sobre cada uno de los aspectos relevantes del nuevo derecho europeo de protección de datos. Incluye además un cuadro comparativo del articulado de la Directiva 95/46/CE y del propio Reglamento para facilitar su consulta. El libro ha tenido en cuenta las directrices publicadas por el WP29 (Grupo de Trabajo del Artículo 29), en diciembre de 2016, relativas al derecho a la portabilidad, a la figura del DPO y a la designación de la autoridad líder de protección de datos, así como las Decisiones de la Comisión Europea que modifican, a su vez, las relativas al nivel adecuado de terceros países y a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a encargados del tratamiento en terceros países.