El autor hace un certero análisis del notario latino al que considera "a medio camino entre el funcionariado y el ejercicio profesional de la abogacía", destacando la portentosa función de "autenticar" que atribuye a los documentos especial fuerza probatoria al presumirse correctos ("presunción de legalidad") y ejecutoria. Paralelamente, se analiza la figura del notary public estadounidense el cual dice sirve a los ciudadanos como "un testigo imparcial al realizar toda una tipología de actos oficiales desincentivadores del fraude en conexión con la firma de documentos importantes". Destaca las diferencias entre el notario latino y el estadounidense y entre ellas la menor formación requerida a este último (a la mayoría de los 4,8 millones de notarios ni tan siquiera se les exige un examen ni un curso de formación). Se adentra en las tres funciones de los notarios americanos: jurats (toma de juramentos), acknowlegment (reconocimiento de hechos) y certificación de copias y concluye que básicamente se limita a identificar a los signatarios y sus firmas, a años luz, por tanto, del juicio de capacidad y la dación de legalidad.