El Diccionario de la Real Academia fija el término corrupción, en su primera acepción, en "la acción y efecto de corromper" y este último verbo en la dimensión que aquí nos interesa como "sobornar a alguien con dádivas o de otra manera". Es, sin embargo, la cuarta de las acepciones de corrupción la que más se acerca al objeto a estudiar: "En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores". La interpretación usual gramatical pone de manifiesto la percepción y el contorno en el que se puede mover la mayoría de la población en torno al concepto diseñado. Es obvio que se trata de una descripción muy genérica necesitada de concreción, puesto que las múltiples opciones que da son posiblemente inabarcables para un trabajo de estas características, incluso para una mente humana normal. No obstante, a lo largo de la obra se ofrecen en diferentes capítulos análisis exhaustivos y conclusiones relevantes del concepto de corrupción. En cinco partes o sectores aparece dividida la obra sobre una metodología que responde fundamentalmente a las diversas variables que se han incorporado al estudio, unidas por afinidades sistemáticas. La primera de ellas a la que denominamos Introducción acoge en esencia reflexiones generales sobre la materia desde distintos enfoques, linealmente atomizados en las ideas de corrupción, de responsabilidad política, de deficiencia de la lucha contra la indisciplina urbanística desde una perspectiva de valoración administrativa. La segunda trata la cuestión nuclear desde la dimensión punitiva de los delitos sobre la Ordenación del territorio y el urbanismo. La tercera abarca otros delitos íntimamente relacionados con la delincuencia urbanística: la protección penal del patrimonio histórico frente a conductas de este tipo y los delitos de cohecho como paradigma de la corrupción pública. La cuarta, con capítulo único, atiende al perfil criminológico en estos delitos. Se trata de un importante esfuerzo para incluir una visión criminológica de semejantes infracciones. Por último, la quinta parte está configurada sobre cuestiones civiles y administrativas, fusionadas entres ellas.