CONCEPCION NIETO MORALES ET AL. DYKINSON (2012) Digitaalinen aineisto, ladattava 13,00 € |
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EL TRABAJO TECNICO EN EL AMBITO JUDICIAL DYKINSONSivumäärä: 210 sivuaAsu: Digitaalinen aineisto, ladattavaJulkaisuvuosi: 2012, 03.08.2012 (lisätietoa)Kieli: Espanja El artículo 92.9 del Código Civil regula la facultad del Juez de recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores, si bien los informes periciales pueden extenderse a la recomendación del régimen de comunicación y estancias de los menores con uno u otro progenitor. En los procesos de familia, normalmente el dictamen lo realizarán Psicólogos o Trabajadores Sociales, y la prueba podrá ser aportada por las partes, bien en con los escritos rectores del procedimiento -demanda y contestación- bien en un momento ulterior, siempre que se anuncien previamente o se basen en actuaciones procesales posteriores a la demanda (artículos 337 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, lo habitual será que los informes periciales sean solicitados al juzgado por los intervinientes en el proceso o acordado de oficio por el Juez cuando existan circunstancias que así lo aconsejen (artículo 339.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en éste caso el dictamen es elaborado por los Equipos Técnicos adscritos al Juzgado de Familia, que habitualmente contará con ellos y de no existir dicho servicio en el juzgado competente, el juez podrá interesarlo a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente. El especialista habrá de emitir un dictamen tras haberse entrevistado con los menores, las personas pertenecientes a su entorno familiar, principalmente los progenitores, pero también los miembros de la familia extensa o amigos o conocidos de la familia que tengan un especial conocimiento de la situación familiar; siendo conveniente que los miembros del equipo técnico contacten con el centro educativo al que asistan los menores y con cualesquiera otros donde realicen actividades extraescolares complementarias, lúdicas o educativas, con el fin de recabar informes sobre su situación. Dichos criterios habrán de tenerse en cuenta asimismo para la elaboración del informe pericial de parte, los cuales habrán de emitirse tras haberse entrevistado el profesional con ambos progenitores y con la familia extensa de uno y otro, y no tan sólo con aquel que le solicita la práctica del dictamen, pues en caso contrario carece de la imparcialidad necesaria que debe presidir en El artículo 92.9 del Código Civil regula la facultad del Juez de recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores, si bien los informes periciales pueden extenderse a la recomendación del régimen de comunicación y estancias de los menores con uno u otro progenitor. En los procesos de familia, normalmente el dictamen lo realizarán Psicólogos o Trabajadores Sociales, y la prueba podrá ser aportada por las partes, bien en con los escritos rectores del procedimiento -demanda y contestación- bien en un momento ulterior, siempre que se anuncien previamente o se basen en actuaciones procesales posteriores a la demanda (artículos 337 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, lo habitual será que los informes periciales sean solicitados al juzgado por los intervinientes en el proceso o acordado de oficio por el Juez cuando existan circunstancias que así lo aconsejen (artículo 339.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en éste caso el dictamen es elaborado por los Equipos Técnicos adscritos al Juzgado de Familia, que habitualmente contará con ellos y de no existir dicho servicio en el juzgado competente, el juez podrá interesarlo a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente. El especialista habrá de emitir un dictamen tras haberse entrevistado con los menores, las personas pertenecientes a su entorno familiar, principalmente los progenitores, pero también los miembros de la familia extensa o amigos o conocidos de la familia que tengan un especial conocimiento de la situación familiar; siendo conveniente que los miembros del equipo técnico contacten con el centro educativo al que asistan los menores y con cualesquiera otros donde realicen actividades extraescolares complementarias, lúdicas o educativas, con el fin de recabar informes sobre su situación... En el presente trabajo se ha realizado una exposición de diversas prácticas profesionales con base en el ámbito judicial. La practica profesional que se desprende de la teoría y que proporciona una experiencia profesional solo se consigue con el trabajo realizado día a día. Ni la teoría ni la practica son autónomas por separado sino que se conjugan y complementan y la una no pervive sin la otra porque le falta el complemento y esencia para ser plenas.
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